SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA CAPITULO VII - DEROGACIONES
Artículo 59
Deróganse los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 108 y 110 de la Ley
Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes
y artículo 37 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 (Impuesto
a la Renta de la Industria y Comercio).