SECCION III - IMPOSICION AL GASTO CAPITULO I - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 77
(Régimen especial de las importaciones).- En materia de importaciones
sólo estarán gravadas las siguientes operaciones:
A) (Afectación al uso).- Las importaciones realizadas directamente por contribuyentes, de bienes destinados al uso propio, salvo que
se trate de máquinas industriales, sus accesorios y complementos.
No se considerará afectación al uso, la transformación de materias primas
y demás productos.
B) (Importaciones por terceros).- Las importaciones realizadas por intermedio de terceros a nombre de éstos pero por cuenta ajena, sea
el comitente, contribuyente o no.
C) (Importaciones por no contribuyentes).- Las importaciones realizadas
directamente por personas que no sean contribuyentes cualquiera sea su
destino, salvo que se trate de bienes que aquéllos hayan afectado a su
uso personal con anterioridad a la importación. En el caso previsto en este apartado el impuesto tendrá carácter definitivo y se liquidará sin deducción alguna.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 152/973 de 22/02/1973,
Decreto Nº 39/973 de 16/01/1973.