SECCION III - IMPOSICION AL GASTO CAPITULO I - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 85
(Modificación de tasa).- Cuando se haga efectiva la derogación del
Tributo de Sellos a que se refiere el artículo 115, las tasas
establecidas en el artículo anterior serán del 16 % (dieciséis por
ciento) y 6 % (seis por ciento) respectivamente.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 152/973 de 22/02/1973,
Decreto Nº 39/973 de 16/01/1973.