SECCION III - IMPOSICION AL GASTO CAPITULO I - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 89
(Recaudación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y época de
percepción del impuesto, pudiendo requerir en el curso del año fiscal pagos a cuenta del mismo calculados en función de los ingresos gravados del ejercicio del impuesto que hubiera correspondido tributar por el ejercicio anterior, o de cualquier otro índice representativo de la materia imponible de este impuesto.
En el caso de importaciones el impuesto deberá abonarse en la forma y
condiciones que establezca la reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 152/973 de 22/02/1973,
Decreto Nº 39/973 de 16/01/1973.