SECCION III - IMPOSICION AL GASTO CAPITULO I - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 92
(Transporte de mercaderías).- Facúltase al Poder Ejecutivo para
establecer la obligación de que toda mercadería gravada por este
impuesto que circule en el país, lo haga acompañada de su
correspondiente factura, remito o documento equivalente.
Cuando haga uso de esta facultad podrá establecer que la mercadería
que circule sin su correspondiente documentación sea considerada en infracción y sancionada con el comiso.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 152/973 de 22/02/1973,
Decreto Nº 39/973 de 16/01/1973.