SECCION III - IMPOSICION AL GASTO CAPITULO I - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 94
(Cuota).- Los sujetos pasivos de este impuesto, que hubieran sido
contribuyentes de los impuestos a las Ventas y Servicios o a las
Entradas Brutas, pagarán como mínimo, durante el año 1973, la cuota vigente al mes inmediato anterior al de la efectiva aplicación del
nuevo régimen incrementada para los primeros en un 40 % (cuarenta por ciento) y en un 50 % (cincuenta por ciento) para los segundos.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 152/973 de 22/02/1973,
Decreto Nº 39/973 de 16/01/1973.