Las disposiciones de esta ley regirán a partir del 1° de setiembre de
1972.
Las solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en el
artículo 35 de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, que se presenten dentro de los 45 días corridos de promulgada la presente ley,
se entenderán presentados a la fecha de vigencia de esta ley.