Las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, serán aplicables según la categoría de ingresos a que correspondan, a los deudores a que hace referencia el artículo 199 de dicha ley.
Las disposiciones de esta ley regirán a partir del 1° de setiembre de
1972.
Las solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en el
artículo 35 de la ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, que se presenten dentro de los 45 días corridos de promulgada la presente ley,
se entenderán presentados a la fecha de vigencia de esta ley.
BORDABERRY.- Teniente Coronel ANGEL SERVETTI ARES.- WALTER RAVENNA.- MOISES COHEN.- ARMANDO R. MALET.- LUIS A. BALPARDA BLENGIO.- JOSE MARIA ROBAINA ANSO.- CARLOS EDUARDO ABDALA.