SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
Artículo 24
El beneficio de Asignación Familiar a que hacen referencia los
artículos 46 y siguientes de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de
1960, concordantes y modificativos, será de $ 4.500 (cuatro mil
quinientos pesos) por hijo en edad pre-escolar (hasta 6 años) aumentando en $ 500 (quinientos pesos) cuando ingrese a la Escuela Primaria y en $ 1.500 (un mil quinientos pesos) cuando ingrese a la Enseñanza Secundaria
o Universidad del Trabajo del Uruguay.
Los montos que se incrementan se liquidarán a partir del 1° de abril
del año que corresponda. (*)