PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES

Artículo 24

   El beneficio de Asignación Familiar a que hacen referencia los 
artículos 46 y siguientes de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 
1960, concordantes y modificativos, será de $ 4.500 (cuatro mil 
quinientos pesos) por hijo en edad pre-escolar (hasta 6 años) aumentando en $ 500 (quinientos pesos) cuando ingrese a la Escuela Primaria y en $ 1.500 (un mil quinientos pesos) cuando ingrese a la Enseñanza Secundaria 
o Universidad del Trabajo del Uruguay.

   Los montos que se incrementan se liquidarán a partir del 1° de abril 
del año que corresponda. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 613.
Ayuda