SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 240
El Poder Ejecutivo fijará el precio de venta de las marcas y señales,
estableciendo escalas en base al número de animales que posea el
adquirente, partiendo de un mínimo de $ 10.000 (diez mil pesos) y un máximo de $ 100.000 (cien mil pesos) para cada marca o señal, pudiendo practicar la revisión de la escala una vez por año.
La ratificación del uso de la marca, así como la transferencia de marcas y señales, pagarán la mitad de la escala correspondiente.
Los importes que se recauden por estos conceptos, se destinarán a
Rentas Generales en la cuenta Tesoro Nacional.