SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 447
Autorízase al Instituto Nacional de Alimentación a disponer de sus
proventos para atender los gastos que origine el suministro de los servicios que proporcione, con exclusión de toda retribución personal. El saldo no invertido de dichos proventos en cada ejercicio será transferido al ejercicio siguiente.
Los fondos recaudados serán depositados indefectiblemente dentro de
las veinticuatro horas de percibirse, contra cuya cuenta girará
directamente el Organismo.
Este sistema se aplicará a los proventos del Consejo del Niño. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 190/987 de 31/03/1987.