SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 53
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la
Armada para que a través de la Prefectura Nacional Naval pueda aplicar
multas por infracciones marítimas, fluviales y portuarias por hasta un
máximo de UR 10.000 (diez mil unidades reajustables). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.688 de 22/12/1994 artículo 23.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 38,
Decreto Ley Nº 14.973 de 14/12/1979 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:54.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 38,
Decreto Ley Nº 14.973 de 14/12/1979 artículo 1,
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 53.