SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 65
Determínase que los cargos del Escalafón AaA hasta el grado de
Sub-Jefe de Servicios Hospitalarios inclusive, serán desempeñados por
Oficiales de los respectivos escalafones militares. Estos cargos podrán
ser desempeñados por Médicos, Químicos Farmacéuticos u Odontólogos, sin
estado militar, en cuyo caso a los efectos de honores, disciplina y
retribuciones, serán equiparados, hasta el grado de Capitán como máximo.
Los titulares serán confirmados o renovados quinquenalmente mediante concurso que reglamentará el Poder Ejecutivo.
Los funcionarios que no acepten la situación de equiparados, pasarán a
listas de disponibilidad, para lo que dispondrán de sesenta días a partir
de aprobada la reglamentación respectiva.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de los
sesenta días de la fecha de publicación de esta ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 592/973 de 24/07/1973.
Ver en esta norma, artículos:67 y 73.