Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos previstos en los artículos 10, inciso final; 27, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28; 29, incisos 3.o y 9.o; 31 y 90 de la ley
N.o 13.659, de 2 de junio de 1968; 18 de la ley N.o 13.870, de 17 de
julio de 1970, y 482 de la ley N.o 13.892, de 14 de octubre de 1970.