Los arrendatarios y subarrendatarios malos pagadores de fincas con
destino a casa - habitación cuyos ingresos no excedan los montos establecidos en el artículo 1.o dispondrán de un plazo de 15 días hábiles
a partir de la vigencia de esta ley para abonar los alquileres adeudados, intereses y los tributos del juicio.
La consignación deberá hacerse constar por diligencia en autos.
Quienes hagan uso de esta facultad tendrán derecho a solicitar la
clausura del juicio respectivo lo que se hará sin más trámite.