OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA LOUSTAU CASAMAYOU DE MORATO




Promulgación: 03/05/1973
Publicación: 11/05/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 1277

Artículo 2

   La pensión graciable acordada por el artículo anterior será 
equivalente a la diferencia existente entre el monto líquido de la 
pensión o pensiones que corresponda servir al Banco de Previsión Social y
el total de los últimos sueldos y demás compensaciones mensuales 
percibidas por el causante en el desempeño de los cargos que generaron tales beneficios. Su monto será ajustado en el futuro de acuerdo al régimen de movilidad previsto en el artículo 5.o de la Ley N.o 12.996, 
de 28 de noviembre de 1961.

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