OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA LOUSTAU CASAMAYOU DE MORATO




Promulgación: 03/05/1973
Publicación: 11/05/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 1277

Artículo 3

   El derecho al goce de la pensión graciable que con carácter 
complementario de las legales a cargo del Banco de Previsión Social se acuerda por la presente ley, quedará sometido al mismo régimen de suspensión, pérdida, extinción o acrecimiento vigente, respecto de la pensión legal de mayor monto percibida por los beneficiarios, y en caso 
de igualdad de monto, respecto de la liquidada sobre mayor tiempo de servicios.

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