ASIGNACION DE RECURSOS. CORTE ELECTORAL. INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 17/05/1973
Publicación: 24/05/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 1366

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo una vez promulgada esta ley, servirá la cantidad 
concedida a la Corte Electoral, ajustándola al siguiente régimen de entregas: dentro de los diez días inmediatos a su promulgación, el 10 %; 
a los cuarenta y cinco días un 20 % más y a los noventa días otro 20 % 
más del total de la suma concedida. El saldo será entregado en las 
oportunidades en que lo requiera la Corte Electoral.

Ayuda