El Poder Ejecutivo una vez promulgada esta ley, servirá la cantidad
concedida a la Corte Electoral, ajustándola al siguiente régimen de entregas: dentro de los diez días inmediatos a su promulgación, el 10 %;
a los cuarenta y cinco días un 20 % más y a los noventa días otro 20 %
más del total de la suma concedida. El saldo será entregado en las
oportunidades en que lo requiera la Corte Electoral.