EXONERACION DE APORTES A LA CONSTRUCCION. VIVIENDA ECONOMICA POPULAR




Promulgación: 08/06/1973
Publicación: 14/06/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 1548
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La exclusión expresada en el artículo anterior, procederá cuando los 
adjudicatarios de Viviendas Económicas Populares, certifiquen:

   A) No ser propietario el titular o la sociedad conyugal, de otra finca
      en todo el territorio nacional, debiendo acreditar además, el 
      destino de vivienda propia y permanente.
   B) No estar amparado para su construcción a ningún tipo de Ley 
      Especial de Vivienda o comprendido en la Ley Nacional de Vivienda.
   C) Haberse efectuado la construcción en forma directa por el titular,
      familiares o personas que presten colaboración en forma benévola, 
      con excepción de las instalaciones sanitarias y eléctricas que 
      también quedarán exoneradas de las aportaciones.

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