La exclusión expresada en el artículo anterior, procederá cuando los
adjudicatarios de Viviendas Económicas Populares, certifiquen:
A) No ser propietario el titular o la sociedad conyugal, de otra finca
en todo el territorio nacional, debiendo acreditar además, el
destino de vivienda propia y permanente.
B) No estar amparado para su construcción a ningún tipo de Ley
Especial de Vivienda o comprendido en la Ley Nacional de Vivienda.
C) Haberse efectuado la construcción en forma directa por el titular,
familiares o personas que presten colaboración en forma benévola,
con excepción de las instalaciones sanitarias y eléctricas que
también quedarán exoneradas de las aportaciones.