Las construcciones que se hayan realizado, que estén en curso de
realización o se realicen en el futuro por el régimen de Vivienda
Económica Popular, de acuerdo con las memorias y planos que autoricen las
Intendencias Municipales y ajustados a las ordenanzas sancionadas por los
respectivos Gobiernos Departamentales, están exoneradas de aportaciones a
los Organismos Sociales por todo concepto, en lo que se relaciona con el
sistema creado por la ley N.o 13.893, de 19 de octubre de 1970 de otros sistemas. (*)
La exclusión expresada en el artículo anterior, procederá cuando los
adjudicatarios de Viviendas Económicas Populares, certifiquen:
A) No ser propietario el titular o la sociedad conyugal, de otra finca
en todo el territorio nacional, debiendo acreditar además, el
destino de vivienda propia y permanente.
B) No estar amparado para su construcción a ningún tipo de Ley
Especial de Vivienda o comprendido en la Ley Nacional de Vivienda.
C) Haberse efectuado la construcción en forma directa por el titular,
familiares o personas que presten colaboración en forma benévola,
con excepción de las instalaciones sanitarias y eléctricas que
también quedarán exoneradas de las aportaciones.
El contralor de lo dispuesto en el artículo 1.o en lo referente al
cumplimiento de las Ordenanzas Municipales sobre el régimen de Vivienda Económica Popular, estará a cargo de las respectivas Cajas de
Asignaciones Familiares una vez producida la Inspección Final de los
Gobiernos Departamentales, debiendo ajustarse en lo que corresponda a lo
que establece la ley N.o 13.893, de 19 de octubre de 1970.
El Poder Ejecutivo deberá proponer dentro de los 120 días de
promulgada esta ley, los recursos sustitutivos de los que por esta ley no se viertan a las Cajas de Asignaciones Familiares, previa consulta a los Organismos de Seguridad Social. (*)
Si transcurrido el plazo indicado por el artículo anterior, no hubiere
pronunciamiento del Poder Ejecutivo, se detraerá del Fondo Nacional de
Viviendas a favor de Asignaciones Familiares, una cantidad equivalente a los aportes dejados de percibir desde la promulgación de la presente ley.