El contralor de lo dispuesto en el artículo 1.o en lo referente al
cumplimiento de las Ordenanzas Municipales sobre el régimen de Vivienda Económica Popular, estará a cargo de las respectivas Cajas de
Asignaciones Familiares una vez producida la Inspección Final de los
Gobiernos Departamentales, debiendo ajustarse en lo que corresponda a lo
que establece la ley N.o 13.893, de 19 de octubre de 1970.