SUSPENSION DE REMATES JUDICIALES




Promulgación: 10/04/1985
Publicación: 06/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1070

Artículo 2

    Durante el término y en los casos de suspensión previstos por el
artículo 1º, decretado el secuestro de un bien embargado, su depósito en
manos de terceros sólo podrá disponerse cuando el ejecutado no quiera o no
pueda constituirse en depositario del mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.745 de 29/05/1985 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.741 de 10/04/1985 artículo 2.
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