SUSPENSION DE REMATES JUDICIALES




Promulgación: 10/04/1985
Publicación: 06/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1070

Artículo 4

   Dentro del plazo establecido en el artículo 1º, el Poder Ejecutivo y el
Banco Central del Uruguay, en el ámbito de sus respectivas competencias,
arbitrarán las medidas necesarias para la posterior adopción de las
políticas de fondo que requiere el sobreendeudamiento interno.
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