Prorrógase hasta el 20 de julio de 1985 el plazo establecido en el artículo 1º de la ley 15.741, de 10 de abril de 1985. Esta prórroga sólo se aplicará respecto de las deudas que respondan a operaciones propias del giro empresarial del deudor.
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.741 de 10/04/1985 artículo 2.
Derógase el parágrafo segundo del artículo 3º de la ley 15.741, de 10 de abril de 1985.
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - ADELA RETA