Modifícase el literal H) del artículo 30 de la Ley Orgánica Policial
(texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972) en la
redacción dada por el articulo 2º del decreto-ley 15.098, de 23 de
diciembre de 1980, que quedará redactado de la siguiente manera:
"H) La abstención de toda actividad política y de ejecutar cualquier acto
público o privado de carácter político, salvo el voto (numeral 4º del
artículo 77 de la Constitución de la República)".