TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES CAPITULO V - DE LA SUBROGACION DE LOS JUECES
Artículo 106
Los Jueces de Paz Departamentales de la capital serán subrogados por el
que les preceda en el turno y así sucesivamente.
Los Jueces de Paz Departamentales y los Jueces de Paz del Interior, serán
subrogados por el magistrado que indique quien les otorgue licencia. (*)