LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO VI - DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES

Artículo 113

    Ningún proceso disciplinario podrá ser incoado después de
transcurridos dos años de haber ocurrido el hecho que lo motivare, excepto
cuando la sanción deba aplicarse como consecuencia de irregularidades que
se advierten en la consulta de causas o estando ellas en casación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 344.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 113.
Referencias al artículo
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