TITULO V - DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES CAPITULO I - DE LOS ABOGADOS
Artículo 138
El abogado que pretenda la posesión de estrados y se encuentre procesado
con motivo de delito doloso o ultraintencional deberá comparecer
previamente ante la Suprema Corte de Justicia para que resuelva si su
procesamiento obsta al ejercicio de la profesión. (*)