TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA NATURALEZA DE LA ACCION
Artículo 17
De los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes
muebles o semovientes, conocerá el tribunal del lugar en que se hallen, o
el del domicilio del demandado, a elección del demandante. (*)