TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA NATURALEZA DE LA ACCION
Artículo 31
De las gestiones o reclamaciones por honorarios no concertados
conocerá el tribunal ante quien se hayan causado éstos, o ante quien
exista el expediente en el momento de la gestión. (*)