TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO IV - REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA SEGUN LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO
Artículo 36
Si el demandante acompañase documentos que sirvan de apoyo a su
acción, y en ellos apareciere determinado el valor de la cosa disputada,
se estará, para fijar la competencia, a lo que conste de dichos
documentos; salvo que se tratara de acciones reales sobre inmuebles; en
este último caso se estará al valor real fijado por la Dirección General
del Catastro y Administración de Inmuebles del Estado. (*)