TITULO II - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO V - DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SEGUN LA MATERIA, CUANTIA Y GRADO DEL ASUNTO SECCION II - DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Artículo 53
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia se ejercerá por turno
anual rotativo entre sus miembros, según el orden de antigüedad en el
cargo.
El turno comenzará con la apertura de los tribunales.
En caso de vacancia, licencia, recusación o impedimento, la Presidencia
será desempeñada provisoriamente por el Ministro de mayor antigüedad en
el cargo.
A igual antigüedad entre dos o más Ministros, la Suprema Corte resolverá.
Los Ministros precederán entre sí, en el mismo orden. (*)