TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES CAPITULO I - CUALIDADES
Artículo 79
Sin perjuicio de los requisitos especiales que se establecen respecto a
cada Tribunal, para ingresar a la Judicatura se requiere:
1) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de ejercicio.
2) Ser abogado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 247 de la
Constitución.
3) No tener impedimento físico o moral.
En el impedimento físico entran las dolencias crónicas o permanentes que
turban la actividad completa de la personalidad física o mental.
Es impedimento moral el que resulta de la conducta socialmente
degradante o de las condenaciones de carácter penal.
Tampoco pueden ser nombrados jueces los que estén procesados
criminalmente por delito que dé lugar a acción pública.
4) Tener un nivel de escolaridad en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales adecuado a las exigencias del servicio a juicio de la Suprema
Corte de Justicia. En la solicitud de ingreso podrán señalarse otros
méritos.
La Suprema Corte de Justicia propiciará la realización de cursos de
post-grado especialmente dirigidos a la formación de aspirantes al ingreso
en la Judicatura. En tal caso, el abogado que hubiere hecho y aprobado el
curso, tendrá prioridad en el ingreso. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 441.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 2.