LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO I - CUALIDADES

Artículo 81

  Para ser Juez Letrado se requiere:

  1) Veintiocho años cumplidos de edad.

  2) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de
     ejercicio.

 3) Ser abogado con cuatro años de antigüedad o haber pertenecido con esa
    calidad por espacio de dos años al Ministerio Público y Fiscal o a la
    Justicia de Paz. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 118.
Referencias al artículo
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