TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES CAPITULO I - CUALIDADES
Artículo 81
Para ser Juez Letrado se requiere:
1) Veintiocho años cumplidos de edad.
2) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de
ejercicio.
3) Ser abogado con cuatro años de antigüedad o haber pertenecido con esa
calidad por espacio de dos años al Ministerio Público y Fiscal o a la
Justicia de Paz. (*)