TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES CAPITULO I - CUALIDADES
Artículo 83
Para ser Juez de Paz Departamental del Interior y Juez de Paz de las
demás categorías, se requiere:
1) Los requisitos referidos en los literales 1º y 2º del artículo
anterior para todas las categorías.
2) Ser abogado o escribano público para ser Juez de Paz Departamental
del Interior y Juez de Paz de las ciudades del Interior o cualquier
otra población cuyo movimiento judicial así lo exija, a juicio de la
Suprema Corte de Justicia. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 441.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 3.