TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES CAPITULO II - DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES SECCION II - DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 94
Los Jueces se abstendrán:
1°) De expresar y aun insinuar su juicio respecto de los asuntos
que por ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades
en que la ley procesal lo admite.
2°) De dar oído a cualquier alegación que las partes o terceras
personas a nombre o por influencia de ellas, intenten
hacerles en forma distinta de la establecida en las leyes.
3°) De divulgar información sobre deliberaciones y actuaciones
reservadas.
4°) De todo comportamiento, acción o expresión que afecte la
confianza en su imparcialidad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 94.