LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (LOT)




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 08/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1420
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTATUTO DE LOS JUECES
CAPITULO III - DEL ASCENSO DE LOS JUECES

Artículo 99

Los Jueces Letrados con efectividad en el cargo, durarán en sus funciones
todo el tiempo de su buen comportamiento hasta el límite establecido en el
artículo 250 de la Constitución. No obstante, por razones de buen
servicio, la Suprema Corte de Justicia podrá trasladarlos en cualquier
tiempo de cargo o de lugar, o de ambas cosas, con tal que ese traslado se
resuelva después de oído el Fiscal de Corte y con sujeción a los
siguientes requisitos:

1) Al voto conforme de tres de los miembros de la Suprema Corte en favor
   del traslado si el nuevo cargo no implica disminución de grado o de
   remuneración, con respecto al anterior.
2) Al voto conforme de cuatro de sus miembros en favor del traslado, si
   el nuevo cargo implica disminución de grado o de remuneración, con
   respecto al anterior.
      En caso de traslado o ascenso el Estado sufragará los gastos que se
   ocasionaren. (*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 403.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 441.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 10 
Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.830 de 18/09/2019 artículo 10, Ley Nº 15.750 de 24/06/1985 artículo 99.
Referencias al artículo
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