Créase la Comisión Nacional del Servicio Civil que se integrará con
cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, de reconocida
competencia en la materia, y el Director de la Oficina que la presidirá.
Cuatro miembros serán designados libremente por el Poder Ejecutivo y el
restante por la misma autoridad a propuesta de las organizaciones
gremiales más representativas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 51.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 6.