Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a los contribuyentes del Impuesto a
las Rentas Agropecuarias el Certificado Unico del artículo 21 del Título 9
del Texto Ordenado 1982, asi como a instrumentar sistemas de control
mediante la intervención de otras oficinas estatales en las condiciones
que establezca la reglamentación.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.