La Dirección General de la Seguridad Social y la Dirección General
Impositiva concederán conforme al régimen de la presente ley, facilidades
de pago a los contribuyentes deudores de los tributos que recaudan
devengados hasta el 31 de octubre de 1985, así como los recargos y multas.
Quienes tengan convenios celebrados, en curso de pago, podrán optar
por mantenerlos y acogerse al presente régimen, en la forma y condiciones
que establezca la reglamentación.