APROBACION DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDORES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA DGI




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 23/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1115
Referencias a toda la norma

Artículo 1

    La Dirección General de la Seguridad Social y la Dirección General
Impositiva concederán conforme al régimen de la presente ley, facilidades
de pago a los contribuyentes deudores de los tributos que recaudan
devengados hasta el 31 de octubre de 1985, así como los recargos y multas.
    Quienes tengan convenios celebrados, en curso de pago, podrán optar
por mantenerlos y acogerse al presente régimen, en la forma y condiciones
que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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