APROBACION DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDORES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA DGI




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 23/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1115
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Los adeudos determinados conforme a los artículos precedentes, podrán
ser abonados en alguna de las formas siguientes:

A) Hasta en veinticuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un
   interés del 10% (diez por ciento) anual.

B) Hasta en sesenta cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del
   2% (dos por ciento) anual, capitalizable anualmente.

C) Hasta en ciento veinte cuotas mensuales y consecutivas, con un interés
   del 4% (cuatro por ciento) anual, capitalizable anualmente.

    Los contribuyentes de la Dirección General de la Seguridad Social por
actividad rural tendrán la opción de abonar estas cuotas en forma
trimestral. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 8.
Referencias al artículo
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