APROBACION DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDORES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA DGI




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 23/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1115
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Los contribuyentes tendrán un plazo de sesenta días a contar del
siguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial,
para ampararse al régimen de la misma.
    A esos efectos:
A) Los deudores de la Dirección General de la Seguridad Social deberán
   efectuar declaración jurada de sus adeudos por contribuciones
especiales de la seguridad social (inciso tercero del artículo 13 del
   Código Tributario) e impuestos, al 31 de octubre de 1985, en las
   condiciones que determine la reglamentación.

B) Los deudores de la Dirección General Impositiva deberán efectuar
   declaración jurada en la que incluirán tributos exigibles al 31 de
   octubre de 1985, recargos y multas, en las condiciones que determine
   la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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