APROBACION DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDORES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA DGI




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 23/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1115
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    En los casos de los literales B) y C) del artículo anterior, los
adeudos serán reajustados anualmente al 30 de abril de cada año,
realizándose el primero el 30 de abril de 1987. 
    Dichos reajustes se aplicarán conforme a la variación operada en el
año civil anterior en el índice de precios al consumo, según lo
establezcan las estadísticas oficiales.
    El índice se aplicará sobre el saldo total adeudado a la fecha del
ajuste, adecuándose las cuotas pendientes de pago. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 15.927 de 22/12/1987 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.781 de 28/11/1985 artículo 6.
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