Las disposiciones de esta ley se aplicarán asimismo, en lo pertinente,
a los funcionarios que hubieran sido redistribuidos o trasladados por las
razones indicadas en el artículo 1, con desmedro de su carrera funcional o
notorio menoscabo de su retribución.
Los interesados deberán presentarse ante la Comisión Especial, en la
forma y dentro del plazo prescripto por el artículo 2. (*)