LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40

    Las disposiciones de esta ley se aplicarán asimismo, en lo pertinente,
a los funcionarios que hubieran sido redistribuidos o trasladados por las
razones indicadas en el artículo 1, con desmedro de su carrera funcional o
notorio menoscabo de su retribución.
    Los interesados deberán presentarse ante la Comisión Especial, en la
forma y dentro del plazo prescripto por el artículo 2. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
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