LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REINCORPORACION DE FUNCIONARIOS

Artículo 5

  Si el beneficiario residiera en el exterior, podrá hacer reserva de sus
derechos dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de
esta ley, por carta, télex o telegrama, pero en todo caso deberá cumplir
con las formalidades prescriptas en el artículo 2, dentro de los ciento
cincuenta días siguientes a la vigencia de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20, 37 y 46.
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