Si el beneficiario residiera en el exterior, podrá hacer reserva de sus
derechos dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de
esta ley, por carta, télex o telegrama, pero en todo caso deberá cumplir
con las formalidades prescriptas en el artículo 2, dentro de los ciento
cincuenta días siguientes a la vigencia de la presente ley. (*)