LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REINCORPORACION DE FUNCIONARIOS

Artículo 8

  No procederá la reincorporación en los casos de personas, que al 1º de
marzo de 1985, tuvieran cumplidos cincuenta y cinco años o sesenta años de
edad, según se trate de mujeres u hombres respectivamente, sin perjuicio
de su derecho a los beneficios consagrados en el Capítulo IV.
  La limitación por edades precedentemente indicada, no será de aplicación
para las personas ya reincorporadas a la fecha de vigencia de la presente
ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18 y 26.
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