APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO  I - ALCANCE DE LA REFINANCIACION

Artículo 1

  (Alcance de la refinanciación). El Banco Central del Uruguay, el Banco
de la República Oriental del Uruguay y las instituciones privadas de
intermediación financiera, concederán a los deudores agropecuarios,
industriales, comerciales o de servicios, una refinanciación de sus deudas
originadas en actividades desarrolladas en el país, de acuerdo con las
disposiciones de esta ley y en las condiciones que establezca la
reglamentación.
   El régimen de refinanciación será facultativo para los deudores, pero
de optar por él, comprenderá necesariamente todas las deudas que mantengan
al 30 de junio de 1983 con los acreedores mencionados precedentemente.
   Dicho régimen beneficiará también a los codeudores, fiadores o
avalistas de los deudores.
   En tales casos, la refinanciación será instrumentada conforme al
procedimiento que determine la reglamentación de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 5 y 41.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN - HUGO
FERNANDEZ FAINGOLD - PEDRO BONINO GARMENDIA
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