APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CONDICIONES DE LA REFINANCIACION

Artículo 13

    (Categorización de pequeños productores agropecuarios). A los efectos
de la refinanciación de sus deudas, los pequeños productores agropecuarios
referidos en el artículo 6º serán agrupados en categorías, en función al
grado de endeudamiento al 30 de junio de 1983, en la forma siguiente:

A) Deudores de más de N$ 650 (nuevos pesos seiscientos cincuenta) y hasta
   N$ 1.200 (nuevos pesos mil doscientos) por hectárea.
B) Deudores de más de N$ 1.200 (nuevos pesos mil doscientos) y hasta
   N$ 2.500 (nuevos pesos dos mil quinientos) por hectárea.
C) Deudores de más de N$ 2.500 (nuevos pesos dos mil quinientos) por
   hectárea. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Referencias al artículo
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