APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CONDICIONES DE LA REFINANCIACION

Artículo 8

  (Condiciones generales de la refinanciación). Las condiciones mínimas de
la refinanciación en cuanto a plazos, tasas de interés, moneda de pago y
períodos de gracia, se establecerán dentro de los extremos que se expresan
seguidamente:

A) Los plazos para el pago del capital adeudado, no serán inferiores a
   cinco años ni superiores a diez. Se podrá, en casos excepcionales,
   señalar plazos más extensos, solamente cuando la empresa deudora
   reciba aportes de capital o cuando se fusione o sea absorbida por
   otra empresa.
B) Podrá preverse la conversión del monto adeudado a moneda de productos
   sectoriales.
C) Se establecerán períodos de gracia de hasta dos años para el pago del
   capital, y, eventualmente, pagos parciales de intereses con
   capitalización del saldo.
D) Se establecerán tasas de interés variables, estimadas en porcentuales
   sobre las tasas de mercado, no pudiendo en ningún caso superar el
   promedio de estas últimas. Las deudas en moneda nacional devengarán un
   interés máximo equivalente al 90% (noventa por ciento) de la tasa
   media del mercado, determinada por el Banco Central del Uruguay.
  Para las deudas en moneda extranjera se aplicará la tasa media del
  mercado determinada por el Banco Central del Uruguay.
E) Podrá preverse un sistema de amortizaciones crecientes de capital con
   porcentajes mínimos durante los primeros años.

   En caso de que el plazo fijado para el pago de lo adeudado sea de diez
años, las amortizaciones serán: los dos primeros años: 0% (cero por
ciento); tercer año: 2% (dos por ciento); cuarto año: 6% (seis por
ciento); para los años restantes la reglamentación fijará los
porcentajes.
   Para los demás plazos fijados por esta ley, la reglamentación
establecerá los porcentajes de amortizaciones guardando la misma relación
proporcionalmente establecida. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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