A partir del 1º de enero de 1987, los reajustes del alquiler de las
fincas con destino a casa-habitación (artículos 14 y 15 del decreto-ley
14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativas) se aplicarán a razón de
un tercio del respectivo índice durante el primer cuatrimestre, de dos
tercios durante el segundo cuatrimestre, y del cien por ciento durante el
tercer cuatrimestre.